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Hay alguna medida tomada por la municipalidad para regular la altura de los edificios dependiendo de la cercania con la Costa

Toda municipalidad, incluyendo la Municipalidad de Garabito, tiene la posibilidad y potestad de regular el tema de las alturas de las edificaciones, NO SOLO EN LA COSTA, SINO TAMBIÉN EN CUALQUIER OTRA PARTE DEL CANTÓN.

 

Lo anterior solo se logra por estas vías:

1- Un acuerdo del Concejo Municipal
2- Un Plan Regulador Urbano o Costero

3- Reglamento de Construcciones del INVU (ante la ausencia de un Plan Regulador Urbano y esto no aplica enla Zona Marítima)

 

No obstante lo anterior, la Municipalidad de Garabito no ha elaborado ningún Plan Regulador Urbano ni ha realizado ningún acuerdo municipal para regular este tema en algún sector de Garabito (a excepción de Playa Hermosa que es Zona Marítima y está regulada por la ley N° 6043 y para la cual se ha realizado un Plan Regulador Costero)

 
 

Así las cosas, excluyendo las áreas que se encuentran regidas por la Zona Marítima Terrestre, la Municipalidad de Garabito NO POSEE UN CRITERIO DISTINTO AL QUE DETERMINA EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL INVU PARA DETERMINAR LAS ALTURAS DE LAS EDIFICACIONES, POR LO QUE, HASTA QUE EL PLAN REGULADOR ENTRE EN VIGENCIA PARA LA ZONA DE INTERÉS. DEBERÁ DE APLICARSE

ESTE CRITERIO. El criterio del Reglamento de Construcciones del INVU lo que establece es que la altura de la edificación va a ser igual 1.5 veces el derecho de vía, es decir, que si una calle es de 11 metros, la altura de la edificación puede ser de hasta 16.5 metros y luego de esa altura, si el terreno lo permite por su tamaño, se retirará un metro por cada piso que se haga de más sobre esa altura.)

 
 

Es por lo anterior que por ejemplo vos podrías perfectamente ver edificaciones grandes como el edificio de VISTA LAS PALMAS el cual por el ancho de las calles que rodean la propiedad que son de 14 o 18 metros por lo que el edificio, por el tamaño del lote, permite que los retiros den para elevarse lo que pueda e incluso, si observas con detalle, cierta altura hacia arriba está más retirada que el resto de la edificación, lo cual es un ejemplo del metro que se debe de meter dado que ya se les había acabado el tamaño del lote…

 

El tema de las alturas es fácilmente trabajable si existiera un plan regulador, ya que el plan por ejemplo diría 25 pisos y…aún y cuando tengas un lote enorme, la altura no puede exceder de este tamaño (un promedio de 4m por piso)

 

Por otra parte, existen instituciones como el ICT que tienen la potestad legal de regular el tema de las alturas, pero esto solo sucederá en las zonas costeras reguladas por la Ley de Zona Marítima y los terrenos circunvecinos que NO TENGAN PLAN REGULADOR URBANO

 

La Zona Marítima se regula por una ley especial y si deseas más información puedes consultar por INTERNET la ley 6043. Esta ley sí es explícita en que

las construcciones no pueden exceder de 12m en la Zona Restringida, pero debes de saber que muchas partes del cantón NO TIENEN LA APLICACIÓN DE ESTA LEY A PESAR DE ESTAR FRENTE A LA COSTA, LO ANTERIOR POR RAZONES ESPECIALES QUE SI GUSTAS COMENTAREMOS EN OTROS CORREOS.

 

En Guanacaste se aplicó por parte del ICT un criterio de alturas, lo cual solo aplica para esa parte de Guanacaste en la cual se publicaron los límites. No obstante, cuando entre a regir un Plan Regulador Urbano para aquellas zonas que no son reguladas por la ley 6043, esta altura puede variar de acuerdo con el criterio propio de la municipalidad dado por un plan regulador.

 

Recordá Esteban que los planes reguladores son elaborados en conjunto con el pueblo, y es por eso que es tan importante que el pueblo sea el que participe de las reuniones que se hacen para tal efecto en el momento que así sea oportuno, ya que, como pasó en Jacó, si el pueblo no participa directamente, sí lo harán los inversionistas, los cuales obviamente les interesa elevarse lo más que se pueda, y, ante la incapacidad técnica de negar la altura, se tendrá que considerar el criterio que den estos personajes, lo cual va a ir siempre en función de poder construir más. En Jacó por ejemplo, para la propuesta de plan regulador que actualmente está en estudio final para aprobación, la altura máxima que se permitirá es de hasta 25 pisos, siendo incluso más alta que el edificio de VISTA LAS PALMAS, y esto sucedió porque nadie del pueblo quiso nada distinto.

 

En fin, espero que te haya quedado claro el tema de las alturas, lo cual te

lo resumiré de esta forma
 

En zona marítima terrestre, es decir, cuando el terreno está regulado por esta particularidad de tenencia de tierra, la altura máxima permitida será de hasta 12m en 3 pisos, SOLAMENTE ESTABLECIDA POR MEDIO DE UN PLAN REGULADOR COSTERO Y SI NO HAY PLAN REGULADOR COSTERO, ENTONCEWS NO SE PODRÍA CONSTRUIR NADA

 

 En las demás zonas, ante la ausencia de un plan regulador que explícitamente determine la altura de la edificación o ante la ausencia de un acuerdo claro del Concejo Municipal, aplicará lo que establece el Reglamento de Construcciones del INVU, el cual establece que la altura será de 1.5 veces el tamaño del derecho de vía o también la distancia entre la línea de construcción de la construcción del frente y mi construcción, lo cual, obviamente ante la tenencia de un terreno grande, yo me puedo retirar mucho y aumentar esta línea, siendo entonces posible elevarme mucho.

 

En Garabito, no tenemos y no aplican, los criterios que se aplican en Guanacaste en cuanto al tema de las alturas y aún y cuando aplicara algo similar, estará vigente hasta que entre en vigencia un plan regulador propio.

 







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